ARTÍCULO 433. Cuando los transportadores se encuentren fuera del luces de la pinta del cámara, deberán estar provistos de señales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores que estuvieren en posición de peligro.i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio rollizo, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que l